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Geocarga Marítima - Pesaje de contenedores (Convenio SOLAS)
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1 de julio de 2016, Si eres exportador o transportista, ¡prepárate!
Las modificaciones a la Regla 2 del Capítulo VI del Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar) adoptadas por la OMI implicarán la obligación para el exportador o embarcador de verificar el peso bruto del contenedor, correspondiente a la suma de la tara del contenedor. y el peso de la carga del mismo.
El peso bruto verificado de un contenedor solo puede determinarse mediante uno de los siguientes métodos:
o Método 1 - Pesaje del contenedor consolidado y sellado con equipo calibrado y certificado;
o Método 2 - Pesaje de cada una de las mercancías y elementos de la carga, incluyendo material de embalaje, tarimas, material de sujeción y esteras a cargar en el contenedor, utilizando equipo calibrado y certificado y sumando los pesos obtenidos a la tara del contenedor.
En Portugal, la legislación que pondrá en práctica estos cambios aún está en fase de producción. Por lo tanto, aún no existe información consistente que pueda ayudar a los exportadores y transportistas en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar.